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15 marzo 2011 2 15 /03 /marzo /2011 00:30

LA HABANA, Cuba, marzo (www.cubanet.org) – Con la segunda entrega de la aburrida serie Las razones de Cuba, y especialmente con la reciente condena a 15 años de prisión al contratista Alan Gross, ha ganado actualidad el tema del delito imputado al norteamericano: el de actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado, previsto en el artículo 91 del Código Penal.

Ese precepto establece lo siguiente: “El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años, o muerte”.

También durante la tristemente célebre Primavera Negra de 2003, las autoridades castristas echaron mano de esa norma. En aquella ocasión, en un documento oficioso que recibió difusión masiva, se planteó que el citado artículo “viene así” desde la ley homónima española de 1870, pasando por el Código de Defensa Social derogado en el período revolucionario.

Esto es falso. Para comprobarlo, veamos qué establecía el numeral 128 de este último texto legal: “El que en interés de una potencia extranjera ejecutare un hecho con el propósito expreso y conocido de que sufra detrimento la independencia de la República o la integridad del territorio nacional, será sancionado con privación de libertad de diez a veinte años”.

Como se ve, existe entre una y otra norma el contraste tremendo que entraña la presencia del vocablo “muerte” en el precepto actual. Hay también diferencias de estilo. Pero, desde el punto de vista jurídico, lo más importante es la frase “con el propósito expreso y conocido”, que figuraba en el Código de Defensa Social y ahora desapareció.

Ese enunciado implicaba que la actuación contra la independencia (o la integridad territorial de Cuba) tenía que ser intencionada, manifiesta, deliberada, clara, indubitada para que pudiera esgrimirse dicho artículo. Bajo el imperio de aquella ley, una acusación como la formulada ahora contra Gross no habría podido evitar una sonora trompetilla.

Porque, ¡miren que decir que un señor que distribuye algunos equipos para comunicarse con el resto del mundo está, por ese solo hecho, atentando contra la independencia nacional y la integridad del territorio! En cualquier momento los castristas dirán lo mismo de alguien que se ponga a repartir alimentos o juguetes entre los niños.

Fue con análogos criterios que algunos de los miembros del Grupo de los 75 recibieron una acusación enmarcada en el citado artículo 91 del Código Penal. Entre ellos, el doctor Oscar Elías Biscet, cuya liberación fue postergada hasta el pasado viernes, por no haber aceptado marchar al exilio.

Por supuesto, deploramos que varios compatriotas nuestros continúen privados de libertad por el mero hecho de negarse a abandonar su Patria. De todos modos, nos alegramos de que, aunque sea a cuentagotas, estén saliendo a la calle los pocos que aún guardan prisión.

Igualmente nos alegró sobremanera contemplar el pasado miércoles la foto del también miembro del Grupo de los 75, Ariel Sigler Amaya, que arribó a Miami en julio, tras su excarcelación, convertido en un verdadero despojo humano, como si acabara de salir de Auschwitz o fuera uno de los internos de Mazorra masacrados por la desidia del régimen castrista.

Lo vemos increíblemente recuperado. Se cumple así lo que escribí el pasado agosto: “Rezo porque Ariel se recupere, y no sólo para bien de él y su familia, sino porque bastarán tres imágenes suyas —antes de su ingreso en prisión, a su salida de ella y tras su recuperación— para demostrar, con más elocuencia que mil palabras, qué es el comunismo”.

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  • : Esta Página, "Voz Desde el Destierro", pretende que sea una tribuna en la Red de redes, para aquellos que no tienen voz dentro de la isla de Cuba, para romper el muro de la censura, la triste y agobiante realidad del pueblo cubano. Editor y redactor: Juan Carlos Herrera Acosta. Ex-preso Político de la causa de los 75.
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